por la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1985-12-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Nacionalízanse las siguientes carreteras en el Departamento de Antioquia:
Artículo 2º. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras, o cualquier otra dependencia de esta entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas No. 1, que tiene su sede en el Departamento de Antioquia.
Artículo 3º. La presente Ley no implica gasto ni inversión directa, ya que los distritos de carreteras poseen sus propios recursos y presupuestos sobre los que puede girar.
Artículo 4º. Esta Ley rige desde su sanción y deroga las que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los ...

El Presidente del honorable Senado de la República,

ALVARO VILLEGAS MORENO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 23 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Rodolfo Segovia Salas.

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