por la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Nacionalízanse las siguientes carreteras en el Departamento de Antioquia:
- a) La carretera que partiendo del Municipio de Marinilla y pasando por la Vereda La Primavera, conduce al Municipio de Rionegro y la carretera que de la Vereda La Primavera cruza por la Vereda El Socorro y se intercepta con la que conduce al Municipio del Peñol.
- b) La carretera que partiendo del Municipio de Marinilla y pasando por las Veredas Las Mercedes, Cascajo y Rivera, conduce al Municipio del Carmen de Viboral.
- c) La carretera que partiendo de la Vereda Alto del Chocho en el Municipio de Marinilla y pasando por las Veredas La Peña y El Salto, conduce al Municipio de San Vicente.
Artículo 2º. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras, o cualquier otra dependencia de esta entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas No. 1, que tiene su sede en el Departamento de Antioquia.
Artículo 3º. La presente Ley no implica gasto ni inversión directa, ya que los distritos de carreteras poseen sus propios recursos y presupuestos sobre los que puede girar.
Artículo 4º. Esta Ley rige desde su sanción y deroga las que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los ...
El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 23 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejía.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Rodolfo Segovia Salas.
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