Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I.
Naturaleza, misión, objetivos y funciones
ARTICULO 1º. Naturaleza. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 2º. Misión. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.
ARTICULO 3º. Objetivos. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, tendrá los siguientes objetivos:
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- Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.
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- Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico.
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- Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral.
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- Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral.
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- Propiciar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y El Caribe.
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- Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral.
ARTICULO 4º. Funciones. Son funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las siguientes:
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- Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos.
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- Velar por el mantenimiento de los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con el contrato de aprendizaje.
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- Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo.
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- Velar porque en los contenidos de los programas de formación profesional se mantenga la unidad técnica.
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- Crear y administrar un sistema de información sobre oferta y demanda laboral.
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- Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas.
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- Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población.
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- Dar capacitación en aspectos socioempresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural.
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- Organizar programas de formación profesional integral para personas desempleadas y subempleadas y programas de readaptación profesional para personas discapacitadas.
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- Expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen.
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- Desarrollar investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el avance tecnológico del país, en función de los programas de formación profesional.
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- Asesorar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la realización de investigaciones sobre recursos humanos y en la elaboración y permanente actualización de la clasificación nacional de ocupaciones, que sirva de insumo a la planeación y elaboración de planes y programas de formación profesional integral.
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- Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en el diseño de los programas de educación media técnica, para articularlos con la formación profesional integral.
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- Prestar servicios tecnológicos en función de la formación profesional integral, cuyos costos serán cubiertos plenamente por los beneficiarios, siempre y cuando no se afecte la prestación de los programas de formación profesional.
ARTICULO 5º. Domicilio. El domicilio del SENA es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá crear regionales en los lugares del país que requiera.
La jurisdicción de las regionales que se constituyan, no necesariamente deberá coincidir con la distribución general de l territorio nacional. En todo caso, cada regional deberá estructurarse en tal forma que se facilite la prestación racional y oportuna de los servicios del SENA.
CAPITULO II.
Dirección y Administración
ARTICULO 6º. Dirección y Administración. La dirección y administración del SENA estarán a cargo del Consejo Directivo Nacional y del Director General.
ARTICULO 7º. Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:
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- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá, o el Viceministro como su delegado.
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- El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro de Industria, Comercio y Turismo como su delegado.
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- El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro como su delegado.
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- Un representante de la Conferencia Episcopal.
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- Un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.
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- Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.
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- Un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.
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- Un representante de la Asociación Colombiana Popular de Industriales, Acopi.
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- Dos representantes de las Confederaciones de Trabajadores.
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- Un representante de las Organizaciones Campesinas.
PARAGRAFO 1º. El Director General del SENA asistirá a las reuniones del Consejo Directivo reacional con voz pero sin voto.
PARAGRAFO 2º. Ninguna de las personas naturales que integran el Consejo Directivo Nacional podrá tener vinculación laboral o contractual con el SENA.
ARTICULO 8º. Designación de los miembros del Consejo Directivo Nacional. Los miembros que representan a los sectores diferentes al Gobierno Nacional en el Consejo Directivo Nacional, serán designados para períodos de dos años, así:
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- Los representantes, de ANDI, Fenalco, SAC y Acopi, por las directivas nacionales de cada gremio.
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- El representante de la Conferencia Episcopal por el mismo organismo.
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- Los representantes de los trabajadores uno por cada una de las confederaciones que acrediten ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tener el mayor número de trabajadores afiliados.
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- El representante de las organizaciones campesinas, por la organización que acredite el mayor número de afiliados.
PARAGRAFO. Cada miembro del Consejo Directivo Nacional tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias temporales o definitivas y será designado para el mismo período y de igual forma que el principal.
Si al vencimiento del período correspondiente los representantes a los cuales hace referencia el presente artículo no son reelegidos o reemplazados, continuarán los anteriores en interinidad hasta cuando se produzca la designación. Una vez producida ésta en propiedad, ella se entenderá efectuada para el resto del período.
ARTICULO 9º. Reuniones del Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, o por citación de su Presidente, de seis (6) de sus miembros o del Director General.
ARTICULO 10. Funciones del Consejo Directivo Nacional. Son funciones del Consejo Directivo Nacional:
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- Definir y formular la política general y los planes y programas de la entidad.
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- Elegir Vicepresidente del Consejo para períodos de un (1) año.
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- Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional, cuando a ello haya lugar.
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- Adoptar el estatuto de la formación profesional integral, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Formación Profesional Integral.
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- Reglamentar el Comité Nacional de Formación Profesional Integral.
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- Reglamentar los Comités Técnicos de Centro.
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- Orientar el funcionamiento general de la entidad, verificar su conformidad con la política adoptada y crear los mecanismos necesarios para el logro de su misión.
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- Determinar la organización interna de la entidad y la creación de los cargos de la Dirección General y las regionales.
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- Autorizar las propuestas del Director General sobre las siguientes materias:
- a) Los sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y formación profesional integral de los trabajadores alumnos;
- b) La creación, integración o supresión de unidades regionales, seccionales, zonas y centros, de acuerdo con las necesidades de la formación profesional;
- c) La determinación, adopción y modificación de la planta de personal, señalando su nomenclatura y adopción del manual de funciones de los empleos;
- d) El sistema de escalafón de los funcionarios;
- e) El presupuesto anual de la entidad y los acuerdos de gastos;
- f) La relación de oficios que requieran formación profesional metódica y completa y que, por consiguiente, serán materia de contrato de aprendizaje, así como regular la aplicación de éste, sus modalidades y características;
- g) Los planes y programas de capacitación, actualización y de becas para funcionarios y los programas de becas para los alumnos;
- h) Los programas y convenios de cooperación técnica nacional e internacional;
- i) Las comisiones al exterior de los funcionarios del SENA y los miembros de los consejos y los comités, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
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- Proponer candidatos entre personas vinculadas al SENA, para llevar la representación del país en eventos internacionales de formación profesional.
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- Solicitar la contratación de labores de control de gestión o de control interno cuando lo considere necesario.
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- Evaluar anualmente el cumplimiento de las metas administrativas, financieras y operacionales.
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- Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo.
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- Adoptar su propio reglamento.
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- Definir los porcentajes que las regionales deberán transferir a la Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley.
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- Las demás que señale la ley.
PARAGRAFO. El Consejo Directivo Nacional podrá delegar en el Director General y en los Consejos Regionales las funciones que estime convenientes.
ARTICULO 11. Director General. El Director General es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y representante legal de la entidad.
ARTICULO 12. Requisitos del Director General. Para ser nombrado Director General del SENA se requiere poseer título profesional universitario y acreditar experiencia mínima de cinco (5) años en cargos de nivel directivo, en áreas relacionadas con gerencia pública, administrativa, educativa, de formación profesional, o desarrollo tecnológico.
ARTICULO 13. Funciones del Director General. Son funciones del Director General:
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- Preparar los planes y programas operativos y de formación profesional integral y presentarlos al Consejo Directivo Nacional para su aprobación.
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- Ejecutar, supervisar y evaluar los planes y programas aprobados por el Consejo Directivo Nacional.
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- Dirigir, coordinar y controlar al personal de la entidad.
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- Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos.
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- Dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa con miras al cumplimiento de la misión de la entidad.
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- Presentar el presupuesto de la entidad, para la aprobación del Consejo Directivo Nacional, y vigilar y controlar su ejecución.
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- Someter a la consideración del Consejo Directivo Nacional los asuntos de su competencia.
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- Nombrar, contratar y remover al personal del SENA, de conformidad con las disposiciones vigentes.
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- Contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requieran para adelantar programas o proyectos específicos de interés para el desarrollo del SENA, cuando no exista disponibilidad de aquéllos en la entidad.
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- Presentar un informe anual al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y al Consejo Directivo Nacional.
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- Determinar, con antelación de por lo menos un mes las fechas de iniciación de los programas de formación profesional.
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- Dentro de la cuota de aprendices, y siguiendo los lineamientos del Consejo Directivo Nacional, concertar con los empleadores las especialidades en las cuales éstos deban contratar.
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- Imponer a los empleadores que no mantengan el número de aprendices que les corresponda, o no hubieren suscrito los contratos respectivos al iniciarse cada período de enseñanza, multas mensuales hasta por un salario mínimo mensual lega l, por cada aprendiz. En firme los actos administrativos correspondientes, prestarán mérito ejecutivo.
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- Previo concepto favorable del Consejo Directivo Nacional, celebrar los convenios de cooperación técnica nacional e internacional.
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- Previo el concepto del Comité Nacional de Formación Profesional, adoptar o adecuar los programas de formación profesional integral, así como los programas de capacitación para los instructores.
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- Las demás que le señalen la ley o los estatutos que, refiriéndose al funcionamiento general de la institución, no estén atribuidas a otra autoridad.
PARAGRAFO. El Director General podrá delegar las funciones propias de su cargo, de conformidad con las disposiciones que para el efecto dicte el Consejo Directivo Nacional.
ARTICULO 14. Comité Nacional de Formación Profesional Integral. Créase el Comité Nacional de Formación Profesional Integral, encargado de asesorar al Consejo Directivo Nacional y al Director General en lo concerniente a la actualización de la formación profesional integral, el tipo de especialidades, programas, contenidos y métodos, buscando mantener la unidad técnica, elevar la calidad de la formación profesional integral y promover el desarrollo productivo y de los recursos humanos del país.
El Estatuto Interno reglamentará su composición, operación y funciones. Este Comité estará integrado por funcionarios d e la entidad, pudiéndose incluir expertos externos.
CAPITULO III.
Organización regional
ARTICULO 15. Regionales. Con el objeto de facilitar la prestación de los servicios en todo el territorio nacional, el SENA contará con Regionales según disponga la estructura orgánica de la entidad, racionalizando los esfuerzos para la prestación del servicio y atendiendo a criterios de unidades regionales geográficas, sociales, económicas y culturales.
PARAGRAFO. En ningún caso podrán crearse regionales cuyos ingresos proyectados sean inferiores al 1% del total de los ingresos ordinarios de la entidad. Se entiende por ingresos ordinarios los provenientes de los aportes previstos en el numeral 4º del artículo 30 de la presente Ley.
ARTICULO 16. Dirección y Administración Regional. La dirección y administración de las regionales de la entidad estará a cargo de un Consejo Regional y un Director Regional.
ARTICULO 17. Consejos Regionales. Los Consejos Regionales estarán integrados por representantes de las mismas entidades y organizaciones que conforman el Consejo Directivo Nacional, establecidos en la región, en igual proporción, designación y período.
PARAGRAFO 1º. El Director Regional asistirá a las sesiones del Consejo Regional, con voz pero sin voto.
PARAGRAFO 2º. Ninguna de las personas naturales que integran el Consejo Directivo Regional podrá tener vinculación laboral o contractual alguna con el SENA.
ARTICULO 18. Reuniones de los Consejos Regionales. Los Consejos Regionales se reunirán en la misma forma y periodicidad del Consejo Directivo Nacional.
ARTICULO 19. Funciones de los Consejos Regionales. Son funciones de los Consejos Regionales:
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