por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Dominicana”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., Colombia, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004)

Rango Ley
Publicación 2008-05-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., Colombia, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, en adelante denominados las Partes;

Animados por el deseo de fortalecer en ambos países los lazos de amistad y cooperación, y convencidos de los múltiples beneficios que se deriven de una mutua colaboración;

Reconociendo la importancia que la cooperación técnica y científica representa para la intensificación de las acciones en el orden económico y social en ambas naciones;

Destacando la necesidad de fomentar, concretar y modernizar la infraestructura técnica y científica de los países,

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Objeto

ARTICULO II

Entidades responsables

Como entidades responsables para el cumplimiento de los términos del presente Convenio:

La Parte colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional - ACCI.

La Partedominicana designa a la Secretaría Técnica de la Presidencia do la República.

ARTICULO III

Financiamiento

La Ejecuciónde los programas y proyectos de Cooperación Técnica y Científica se realizará bajo la modalidad de costos compartidos, sin perjuicio de cualquier otra que conlleve a los objetivos de dicha colaboración. Las Partes pueden solicitar de común acuerdo, la participación de terceros países y/u organismos internacionales, tanto para la financiación, como para la ejecución de programas y proyectos que surjan de las modalidades de cooperación, contempladas en cada caso.

ARTICULO IV

Areas de cooperación

Las Partes establecen entre otras, las siguientes áreas de Cooperación, sin perjuicio de ampliarlas de común acuerdo en el futuro:

Agropecuaria, Agua Potable y Saneamiento Básico, Arte y Cultura, Comercio e inversiones, Comunicación, Ciencia y Tecnología, Desarrollo Productivo, Desarrollo y Población, Educación, Justicia, Medio Ambiente, Modernización del Estado, Minas y Energía, Salud, Trabajo, Vivienda, Transporte y Desarrollo Urbano.

ARTICULO V

Modalidades de cooperación

Para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio de cooperación técnica y científica, las Partes podrán asumir las siguientes modalidades:

ARTICULO VI

Funcionamiento e instrumentación

La Comisión Mixtaestará presidida por la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, en el caso de Colombia, y por los representantes de la Secretaría Técnica de la Presidencia "de la República y de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, en el caso de República Dominicana.

Los resultados de las reuniones de Evaluación y Seguimiento quedarán anotados en un acta que se enviará a las entidades responsables de Cooperación, para que sirva de instrumento de coordinación en la preparación de las futuras Comisiones Mixtas.

En las reuniones de Evaluación y Seguimiento, se pueden incorporar nuevos proyectos y actividades de cooperación que las Partes convengan, de conformidad con las disposiciones generales del presente Convenio.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, las Partes podrán convocar de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.

ARTICULO VII

Instrumentos y medios para la realización de la cooperación

Con el fin de facilitar la realización de los objetivos de la cooperación estipulada en el presente Convenio, las Partes podrán celebrar Convenios Complementarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II del presente Convenio.

En dichos Convenios Complementarios, se designarán las entidades ejecutoras de cada proyecto.

ARTICULO VIII

Propiedad intelectual

Las Partes garantizarán la protección adecuada y eficaz de la propiedad intelectual generada o aplicada en desarrollo de las actividades de cooperación estipuladas en el presente Convenio, en concordancia con sus leyes nacionales y los convenios internacionales aplicables.

El significado del término "Propiedad Intelectual" deberá entenderse en los términos en que es presentado por el artículo II del Convenio por el cual se crea el Organismo Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967.

La información de carácter científico y tecnológico, obtenida a lo largo de la ejecución del presente Convenio, que se encuentre bajo la protección de la propiedad intelectual, no podrá ser transferida a terceras personas sin el previo consentimiento de la otra Parte.

El derecho de propiedad intelectual, derivado de los programas y proyectos bilaterales o de otros programas de cooperación ejecutados dentro del marco del presente Convenio, será ejercido conjuntamente por las instituciones competentes. El registro, explotación económica y aprovechamiento de estos derechos serán reglamentados en Convenios Especiales, si es del caso, en todo programa o proyecto.

ARTICULO IX

De los expertos, impedimentos, privilegios e inmunidades

El personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación, se someterá a las disposiciones de este Convenio y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneración alguna, fuera de las estipuladas por las Partes.

Las Partes concederán a los funcionarios expertos o técnicos enviados por el Gobierno de cualquiera de las Partes, en el Marco del presente Convenio, que no sean nacionales ni extranjeros, residentes en el país, además de los privilegios y exenciones que para funcionarios o peritos respectivamente, contiene la Convención de Privilegios e Inmunidades del 13 de febrero de 1946 de las Naciones Unidas, las facilidades siguientes:

ARTICULO X

Solución de controversias

Las discrepancias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Instrumento serán resueltas por las Partes, por cualquiera de los medios de solución pacífica de controversias contemplados por los acuerdos vigentes entre las Partes y el Derecho Internacional.

ARTICULO XI

Actualización del Convenio

El presente Convenio, a partir de la fecha de su entrada en vigor, sustituirá al Convenio de Cooperación Económica, Comercial y Técnica, suscrito entre Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, en la ciudad de Santo Domingo, el 20 de diciembre de 1969.

ARTICULO XII

Vigencia y duración

El presente Convenio entrará en vigor, en la fecha de recibo de la segunda nota diplomática mediante la cual las Partes se informen, del cumplimiento de sus requisitos legales y constitucionales para la vigencia del instrumento.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años, y se renovará automáticamente por períodos iguales, si ninguna de la Partes manifiesta por escrito, vía diplomática, su deseo de no prorrogarlo, con una antelación de por lo menos seis meses a la fecha de terminación del periodo respectivo.

Este Convenio podrá ser modificado por las Partes, de común acuerdo, por vía diplomática.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio, mediante la notificación escrita, por vía diplomática, que surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de recibo de la Nota correspondiente. Los proyectos y programas de cooperación que se encuentren en curso, continuarán ejecutándose hasta su culminación, salvo que las Partes acuerden lo contrario.

Suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., Colombia, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo los dos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Carolina Barco,

Ministra de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República Dominicana,

Francisco Guerrero,

Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2005

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministrade Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., Colombia, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Dominicana", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., Colombia, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los …

Presentado al honorable Congreso de la República por la suscrita Ministra de Relaciones Exteriores.

María Consuelo Araújo Castro,

Ministra de Relaciones Exteriores.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2005

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministrade Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., Colombia, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República

Dominicana", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., Colombia, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidentadel honorable Senado de la República,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Oscar Arboleda Palacio.

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Fernando Araújo Perdomo.

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