Autorizando al Presidente del Estado para conceder privilejio para navegar por vapor el río Carare
Estado soberano de Santander.
la asamblea legislativa
decreta :
Art. 1.° Se autoriza al Presidente del Estado para conceder privilejio esclusivo para navegar por vapores el rio Carare, desde su confluencia con el Magdalena hasta el remolino de " Los Botes " o hasta el puerto de San Fernando, siempre que sea necesario canalizarlo artificialmente.
Parágrafo. Por el privilejio que se conceda no se restrinje de modo alguno el derecho a la navegacion en embarcaciones de otra especie.
Art. 2.° Al otorgarse el privilejio se fijarán las condiciones del contrato, sin comprometer los intereses del comercio ni poner trabas que embaracen la pronta realizacion de la empresa.
Art. 3.° Los costos de canalizacion i demas obras necesarias para poner el rio en estado de navegarlo cómodamente por buques o lanchas de vapor, serán de cargo del empresario.
Art 4.° Al espirar el privilejio, que será hasta por veinticinco años, se entregará el rio en estado de navegarlo como queda dicho en el articulo anterior, debiendo pagar el empresario, por via de multa a favor del Estado, la suma de dos mil pesos, en caso de faltar a esta condicion.
Art. 5.° Si pasados cuatro meses despues de la vijencia de esta lei, no se hubiere adjudicado el privilejio, el Presidente del Estado solicitará del Congreso nacional un ausilio con destino esclusivo al fomento de esta empresa ; para invertirlo del modo que lo estime mas conveniente.
Dada en el Socorro, a 20 de octubre de 1869.
El Presidente,
José Del C. Lobo Jácome.
El Vicepresidente,
Eloi Duran.
El Secretario,
Lúcas Villafrádez.
Socorro, 21 de octubre de 1869.
( L S.) Publíquese i ejecútese.
El Presidente del Estado,
Eustorjio Salgar.
El Secretario jeneral,
Elíseo Ramírez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.