Por la cual se concede una pensión al Teniente de la Independencia Andrés Estarita
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
considerando:
1.° Que el Teniente de la Independencia, Andrés Estarita, hizo parte del ejército que obró contra los españoles desde el año de 1810 hasta el de 1815;
2.° Que hizo la campaña de Cúcuta encontrándose en la accion de ésta i la de la "Grita," igualmente que la de Chiriguaná i la defensa de Mompos; en las dos primeras a órdenes del Libertador, i en la última a las del Jeneral Padilla;
3.° Que fué de los pocos soldados que, con un valor heróico, resistieron el sitio de la ciudad de Cartajena, puesto por don Pablo Morillo, hasta caer prisionero i ser condenado a trabajos forzados; i
4.° Considerando, por último, que se encuentra en una edad avanzada, lleno de achaques i miserias,
decreta:
Artículo único. Desde la publicacion de esta lei gozará el antiguo militar de la Independencia, señor Andres Estarita, de la pension de doscientos cuarenta pesos anuales, pagaderos del Tesoro nacional por duodécimas partes.
Parágrafo. Esta pension será pagada en los mismos términos que las pensiones de que gozan los militares de la Independencia.
Dada en Bogotá, a doce de abril de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Emiliano Restrepo E.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
J. M. Quijano W.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 15 de abril de 1876.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luis A. Róbles.