Por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo para que contrate la construcción de un muelle
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Artículo 1.º Derogado
Artículo 2.º Derogado
Dada en Bogotá, a diez de Mayo de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Rufo Urueta.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
B. Gutiérrez.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional Bogotá, 15 de Mayo de 1882.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario de Fomento de la Union,
Felipe F. Paúl.
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