Que aprueba el censo de población del Estado soberano de Antioquia
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. Apruébase el censo de población del Estado soberano de Antioquia, levantado en cumplimiento del decreto ejecutivo nacional número 653, que fué expedido en 10 de Noviembre de 1882, en cumplimiento de la ley federal de 1.° de Abril de 1858, mandada observar por la ley 21 de 1864 y por la ley 17 de 1869. Dicho censo fué remitido en el presente año á la Secretaria de Fomento de la Unión, conforme á las disposiciones del citado decreto ejecutivo.
Dada en Bogotá, á veintitrés de Junio de mil ochocientos ochenta y cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Manuel Laza Grau.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Simón Araújo.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Clemente Salazar M.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Carlos Cotes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Junio 25 de 1884.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) EZEQUIEL HURTADO.
El Secretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Fomento,
Eustorgio Salgar.
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