Sobre autorizaciones al Gobierno en el ramo de Instrucción Pública

Rango Ley
Publicación 1886-09-02
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Art 1° Autorizase al Gobierno para organizar la instrucción pública nacional.
Art 2° El Gobierno ejerce respecto de la instrucción primaria las facultades que competen a las Asambleas departamentales, hasta tanto que esta Corporaciones no se constituyan legalmente.
Art 3° Ningún destino público es incompatible con el cargo de Catedrático de instrucción secundaria o profesional, y los que ejerzan tales enseñanzas pueden desempeñar diversas asignaturas. En todos estos casos los sueldos son acumulables.

El Gobierno puede establecer excepciones particulares a esta regla.

Dada en Bogotá, a diez y ocho de Agosto de mil ochocientos ochenta y seis.

El Presidente,

JUAN DE D. ULLOA

El Vicepresidente,

JOSE MARIA RUBIO FRADE.

El Secretario,

ROBERTO DE NARVAEZ.

El Secretario,

JULIO A. CORREDOR

Poder ejecutivo-Bogotá, 19 de agosto de 1886.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.

El Ministro de Instrucción Pública,

JOSE DOMINGO OSPINA C.

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