por la cual se establece una segunda Sección de reconocimiento de mercaderías en la Aduana de Cartagena
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Art. 1°. Establécese en la Aduana de Cartagena una segunda Sección de Reconocimiento de mercaderías.
Art. 2°. Dicha segunda Sección constará de los siguientes empleados con los sueldos que se expresan:
| Un segundo Contador, con mil doscientos pesos. | $ 1,200 |
|---|---|
| Un segundo Tenedor de libros, con novecientos sesenta pesos | 960 |
| Un segundo fiel de Balanza, con novecientos sesenta pesos | 960 |
| $3,120 |
Dada en Bogotá, á primero de Febrero de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente, CARLOS CALDERÓN R. - El Vicepresidente, Alejandro Botero U. Los Secretarios, Manuel Brigard, Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero 3 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) ELISEO PAYAN
El Ministro de Hacienda,
VICENTE RESTREPO.
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