por la cual se establece una segunda Sección de reconocimiento de mercaderías en la Aduana de Cartagena

Rango Ley
Publicación 1888-02-28
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Art. 1°. Establécese en la Aduana de Cartagena una segunda Sección de Reconocimiento de mercaderías.
Art. 2°. Dicha segunda Sección constará de los siguientes empleados con los sueldos que se expresan:
Un segundo Contador, con mil doscientos pesos. $ 1,200
Un segundo Tenedor de libros, con novecientos sesenta pesos 960
Un segundo fiel de Balanza, con novecientos sesenta pesos 960
$3,120

Dada en Bogotá, á primero de Febrero de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente, CARLOS CALDERÓN R. - El Vicepresidente, Alejandro Botero U. Los Secretarios, Manuel Brigard, Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero 3 de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) ELISEO PAYAN

El Ministro de Hacienda,

VICENTE RESTREPO.

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