Que da una autorización general al Presidente de la República y otra particular al Presidente electo

Rango Ley
Publicación 1892-10-01
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° El Presidente de la República, ó quien haga sus veces, podrá ejercer el Poder Ejecutivo en cualquier punto del territorio nacional, en caso de conmoción interior.
Art. 2. ° Autorizase, por motivos de salud, al Exemo Sr. Dr. Rafael Núñez, Presidente electo, para que pueda tomar posesión de su cargo cuando á bien lo tenga, en el lugar de su residencia, ante dos testigos, con arreglo al artículo 117 de la Constitución.

Cumplida esta formalidad, el Presidente electo quedará investido de la capacidad de ejercer el Poder Ejecutivo cuando se encuentre en las circunstancias que leyes preexistentes exigen al efecto.

Dada en Bogotá, á 15 de Septiembre de 1892.

El Presidente del Senado, José Domingo Ospina C. - El Presidente de la Cámara de Representantes, Adriano Tribín. - El Secretario del Senado, Enrique de Narváez. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaranda.

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Septiembre 16 de 1892.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) M. A. CARO. - El ministro de Gobierno, A. B. Cuervo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.