Que reforma en parte la de 15 de diciembre de 1892
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Señálase un nuevo plazo de seis meses para terminar el cambio de la moneda de 0,500, legalmente emitida, por papel - moneda. Este cambio se hará por el Banco Nacional con el resto de la emisión destinada á este objeto.
Queda en estos términos reformado el artículo 18 de la Ley 93 de 1892.
Dada en Bogotá, á 22 de Septiembre de 1894.
El Presidente del Senado, Olegario Rivera - El Presidente de la Cámara de Representantes, Aquilino Aparicio. - El Secretario del Senado, Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo. - Bogotá, Septiembre 26 De 1894.
Publíquese y ejecútese.
- M. A. CARO. - El Ministro Del Tesoro, Miguel Abadía Méndez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.