Que reforma en parte la de 15 de diciembre de 1892

Rango Ley
Publicación 1894-10-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Señálase un nuevo plazo de seis meses para terminar el cambio de la moneda de 0,500, legalmente emitida, por papel - moneda. Este cambio se hará por el Banco Nacional con el resto de la emisión destinada á este objeto.

Queda en estos términos reformado el artículo 18 de la Ley 93 de 1892.

Dada en Bogotá, á 22 de Septiembre de 1894.

El Presidente del Senado, Olegario Rivera - El Presidente de la Cámara de Representantes, Aquilino Aparicio. - El Secretario del Senado, Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda

Gobierno Ejecutivo. - Bogotá, Septiembre 26 De 1894.

Publíquese y ejecútese.

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