por la cual se concede un auxilio
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art 1. ° Concédese un auxilio de dos mil pesos oro ($ 2.000), que se destinan para la reparación de la Iglesia Parroquial de la ciudad de Magangué.
Art 2. ° El Ministro respectivo girara por mensualidades de a doscientos pesos oro ($ 200) cada una, hasta completar dicho auxilio, a favor del Ilmo. Sr. Arzobispo de Cartagena, a fin de que la expresada cantidad se invierta en la forma que este tenga a bien disponer de conformidad con la presente Ley.
La suma de que trata esta Ley se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.
Dada en Bogotá, a once de Octubre de mil novecientos cuatro.
El Presidente del Senado, GUILLERMO QUINTERO C. El Presidente de la Cámara de Representantes, MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ.- El Secretario del Senado, Víctor Mallarino El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis Martínez Silva.
Poder Ejecutivo Bogotá, Octubre 18 de 1904.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) R. REYES.
El Ministro de Instrucción Pública,
CARLOS CUERVO MARQUEZ.
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