Por el cual autoriza la reglamentación del ejercicio de la medición de la medicina y la abogacía

Rango Ley
Publicación 1905-04-14
Estado Derogada
Departamento ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Autorízase al Gobierno para que reglamente el ejercicio de la medicina y de la abogacía, de acuerdo con las opiniones que emitan sobre el particular las respectivas Academias nacionales.

Parágrafo. Los decretos que en tal virtud expida el Poder Ejecutivo tendrán fuerza legal.

Dada en Bogotá, á seis de Abril de mil novecientos cinco,

El Presidente,

ENRIQUE RESTREPO GARCÍA

El Secretario,

Luís Felipe Angulo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 8 de 1905

Publíquese y ejecútese

(L. S.) R. REYES

El Ministro de Instrucción Pública,

CARLOS CUERVO MARQUEZ

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