Por el cual autoriza la reglamentación del ejercicio de la medición de la medicina y la abogacía
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Autorízase al Gobierno para que reglamente el ejercicio de la medicina y de la abogacía, de acuerdo con las opiniones que emitan sobre el particular las respectivas Academias nacionales.
Parágrafo. Los decretos que en tal virtud expida el Poder Ejecutivo tendrán fuerza legal.
Dada en Bogotá, á seis de Abril de mil novecientos cinco,
El Presidente,
ENRIQUE RESTREPO GARCÍA
El Secretario,
Luís Felipe Angulo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 8 de 1905
Publíquese y ejecútese
(L. S.) R. REYES
El Ministro de Instrucción Pública,
CARLOS CUERVO MARQUEZ
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