Por la cual se conceden varias pensiones de jubilación y se reforma la Ley 29 de 1905
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
DECRETA:
Artículo 1.° En atención á los meritorios servicios prestados á la República durante muchos años por loa señores Rafael Ramírez Castro, Angel María Gómez Mas y César C. Guzmán, concédeseles una pensión vitalicia igual al último sueldo de que hayan disfrutado.
Artículo 2.° Concédese en los mismos términos una pensión de jubilación al señor Enrique M. Maldonado, invalidado en servicio del Gobierno, y al doctor Antonio Garola Franco, antiguo servidor público.
Artículo 3.° Los individuos que hayan desempeñado el puesto de Magistrados de la Corte Suprema ó de Tribunales Superiores de Justicia durante un periodo de más de quince años y que alcancen á una edad de sesenta y cinco años, se retirarán de sus puestos con derecho á una pensión de cien pesos mensuales. De parecida gracia disfrutarán los Jueces Superiores y de Circuito, pero con una asignación de cincuenta pesos.
Artículo 4.° Las pensiones militares concedidas á virtud del inciso 4.none del artículo 2.none de la Ley 21 de 1904 la seguirán gozando las viudas é hijas mientras permanezcan solteras, y los hijos menores de los agraciados
Artículo 5.° El goce de pensión es incompatible con el de sueldo como empleado publico. En consecuencia, el pensionado que obtenga un empleo podrá optar á su voluntad por una de las dos cosas, pero en ningún caso puede recibir dos sueldos del Tesoro público simultáneamente.
Artículo 6.° Queda así reformada la Ley 28 de 1905.
Artículo 7.° Esta Ley comenzara a regir desde su publicación.
Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil novecientos siete.
El Presidente, DIONISIO JIMÉNEZ
El Secretario, Gerardo Arrubla
Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 30 de 1907.
Publíquese y ejecútese,
(L. S.) R, REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBÍAS VALENZUELA
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