Por la cual se honra la memoria de un colombiano ilustre

Rango Ley
Publicación 1911-10-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La República honra el nombre de don Miguel Antonio Caro,hijo ilustre de Colombia, quien por su virtudes eximias, por su abnegación y probidad, por sus talentos y saber, hizo honor á la Patria y la Patria sirvió durante largos años como maestro, como publicista y filólogo, como legislador y primer Magistrado.
Artículo 2°. En el patio principal del edificio de Santo Domingo, en Bogotá, se levantará una estatua de bronce del grande hombre, con esta inscripción:

A Miguel Antonia Caro

la República de Colombia.

Articulo 3°. Las obras de Caro se publicarán á costa del Erario Nacional, previa la debida autorización de su familia.

La edición será ordenada y dirigida por una Comisión que designará el Ministerio de Intrucción Pública, y se destinará la cuarta parte para distribuirla en las bibliotecas nacionales y extranjeras, y las otras tres cuartas partes para entregarlas á la familia de Caro, por derechos de autor.

Articulo 4°. En el Presupuesto se incorporarán las partidas necesarias para dar cumplimiento á esta Ley.
Artículo 5°. Un ejemplar autógrafo de esta Ley se entregará á la familia de Caro.

Dada en Bogotá á veintiocho de Septiembre de mil novecientos once.

El Presidente del Senado,

P, A. MOLINA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MIGUEL ABADÍA MENDEZ

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Miguel A. Peñaredonda

Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 30 de 1911.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) CARLOS E. RESTREGO

El Ministro de Gobierno,

PEDRO M. CARREÑO

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