Por la cual se honra la memoria de un colombiano ilustre
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La República honra el nombre de don Miguel Antonio Caro,hijo ilustre de Colombia, quien por su virtudes eximias, por su abnegación y probidad, por sus talentos y saber, hizo honor á la Patria y la Patria sirvió durante largos años como maestro, como publicista y filólogo, como legislador y primer Magistrado.
Artículo 2°. En el patio principal del edificio de Santo Domingo, en Bogotá, se levantará una estatua de bronce del grande hombre, con esta inscripción:
A Miguel Antonia Caro
la República de Colombia.
Articulo 3°. Las obras de Caro se publicarán á costa del Erario Nacional, previa la debida autorización de su familia.
La edición será ordenada y dirigida por una Comisión que designará el Ministerio de Intrucción Pública, y se destinará la cuarta parte para distribuirla en las bibliotecas nacionales y extranjeras, y las otras tres cuartas partes para entregarlas á la familia de Caro, por derechos de autor.
Articulo 4°. En el Presupuesto se incorporarán las partidas necesarias para dar cumplimiento á esta Ley.
Artículo 5°. Un ejemplar autógrafo de esta Ley se entregará á la familia de Caro.
Dada en Bogotá á veintiocho de Septiembre de mil novecientos once.
El Presidente del Senado,
P, A. MOLINA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MIGUEL ABADÍA MENDEZ
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 30 de 1911.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS E. RESTREGO
El Ministro de Gobierno,
PEDRO M. CARREÑO
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