sobre auxilio a un establecimiento de educación secundaria

Rango Ley
Publicación 1913-10-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Auxíliase con fondos nacionales el colegio oficial de señoritas que con el nombre de Colegio de la Inmaculada Concepción funciona en la ciudad de Pamplona, con la suma de mil doscientos pesos ($1,200) oro anuales.
Artículo 2°. Este auxilio se pagará por mensualidades de a cien pesos ($100), desde el 1º de enero de mil novecientos catorce.
Artículo 3°. Será condición para el pago del auxilio a que se refiere esta Ley, que el Colegio de que se trata adopte el plan de estudios que rija en las Escuelas Normales de Mujeres, y que se someta a la inspección que el Ministerio de Instrucción Pública ejerce sobre dichas Escuelas Normales.
Artículo 4°. El auxilio que por esta Ley se decreta, se suspenderá tan luego como funcione en el Departamento del Norte de Santander la Escuela Normal de señoritas, la que se fundara en la ciudad de Pamplona.
Artículo 5°. La Junta Directiva del Colegio, de acuerdo con el señor Director de Instrucción Pública, reglamentara el modo de invertir esta auxilio.
Artículo 6°. Las partidas para el cumplimiento de esta Ley se incluirán en los Presupuestos de las próximas vigencias.

Dada en Bogotá a veinticinco de Septiembre de mil novecientos trece.

El Presidente del Senado,

P. A. MOLINA.

El Presidente de La Cámara de Representantes,

FRANCISCO SORZANO.

El Secretario del Senado,

Julio H. Palacio

El Secretario de La Cámara De Representantes,

Daniel J. Reyes.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 27 de 1913.

Publíquese y Ejecútese,

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Instrucción Pública,

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