por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de gastos de 1914
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Poder Ejecutivo el siguiente crédito adicional
DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS
Capítulo 85.
| Artículo 636. Para atender a los gastos de la carretera del Sur, de Pasto a Barbacoas, y a las mejoras del puerto de Tumaco, de conformidad con la Ley 65 de 1912, en relación con el importe del treinta por ciento del producto bruto de la Aduana de Tumaco, en nueve meses, contados de abril a diciembre del año en curso | $ | 90,000 |
|---|---|---|
Artículo 2.° Para pagar al Director de Anales del Senado, al Corrector de Anales de la Cámara y al Corrector de pruebas y demás empleados que intervinieron en la publicación del periódico del Senado, de 5 de enero a 30 de abril del corriente año, hastado, hasta en un mes más de sesiones extraordinarias 2,252
Artículo 3.° Para pagar las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaría del Senado, hasta en un mes más de sesiones extraordinarias 26,000
Parágrafo. Para pagar las dietas de los Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaría de la Cámara de Representantes, hasta en un mes más de sesiones extraordinarias 38,000
Artículo 4°. La presente Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, a cinco de junio de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
PEDRO ANTONIO MOLINA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ANTONIO JOSE URIBE
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, junio 6 de 1914,
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
CARLOS N. ROSALES
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