por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de gastos de 1914

Rango Ley
Publicación 1914-06-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Abrese al Poder Ejecutivo el siguiente crédito adicional

DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS

Capítulo 85.

Artículo 636. Para atender a los gastos de la carretera del Sur, de Pasto a Barbacoas, y a las mejoras del puerto de Tumaco, de conformidad con la Ley 65 de 1912, en relación con el importe del treinta por ciento del producto bruto de la Aduana de Tumaco, en nueve meses, contados de abril a diciembre del año en curso $ 90,000
Artículo 2.° Para pagar al Director de Anales del Senado, al Corrector de Anales de la Cámara y al Corrector de pruebas y demás empleados que intervinieron en la publicación del periódico del Senado, de 5 de enero a 30 de abril del corriente año, hastado, hasta en un mes más de sesiones extraordinarias 2,252
Artículo 3.° Para pagar las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaría del Senado, hasta en un mes más de sesiones extraordinarias 26,000

Parágrafo. Para pagar las dietas de los Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaría de la Cámara de Representantes, hasta en un mes más de sesiones extraordinarias 38,000

Artículo 4°. La presente Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, a cinco de junio de mil novecientos catorce.

El Presidente del Senado,

PEDRO ANTONIO MOLINA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ANTONIO JOSE URIBE

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá, junio 6 de 1914,

Publíquese y ejecútese.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

CARLOS N. ROSALES

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