por la cual se apropia la partida necesaria para atender a un gasto nacional
El Congreso de Colombia decreta:
Artículo 1.° Para atender a los gastos que imponen el sostenimiento y la conservación de los veinte kilómetros de vía construidos en el ferrocarril de Puerto Wilches, mientras dure el abandono en que la Compañía concesionaria ha dejado la obra, destinase hasta veinte mil pesos ($ 20.000) anuales, que se consideraran incluidos en el Presupuesto de la vigencia en curso y en el de cada una de las siguientes.
Artículo 2.° De esta suma se devolverá al Departamento de Santander, previa presentación de cuentas debidamente comprobadas, lo que esta entidad haya venido desembolsando de su Tesoro para atender a los gastos de reparación, conservación y administración del trayecto de vía, desde el día en que por orden del Gobierno Nacional el Gobierno Departamental se hizo cargo de la conservación de la vía con todas sus anexidades.
Artículo 3.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a dos de octubre de mil novecientos quince.
El Presidente del Senado,
Pomponío GUZMAN
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Víctor M. SALAZAR
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo Bogotá, agosto 20 de 1915.
Publíquese y Ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
Pedro Blanco S.
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