reformatoria de la 2a de 1916
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo único. Tan pronto como sean aprobados los planos y presupuestos de la Carretera Central en la parte relativa a Santander, el Gobierno procederá a hace verificar el trazado y demás estudios técnicos del ramal de carretera a Bucaramanga.
Dada en Bogotá a cinco de octubre de mil novecientos diez y siete.
El Presidente del Senado, Germán DEL CORRAL-El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis MORALES BERTI-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 6 de 1917.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge VELEZ.
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