Por la cual se modifican la 3a de 1916, sobre prelación de pagos y el Decreto número 82 de 1918
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
Artículo 1º. El inciso 1º del artículo 2º de la Ley 3ª de 1916, quedará así:
1º. Viáticos y dietas de Senadores y Representantes y sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas .
Artículo 2º. Los sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, no estarán sujetos a los descuentos establecidos por el Decreto número 82 de 1918.
Artículo 3º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a cuatro de septiembre de mil novecientos diez y ocho.
El Presidente del Senado, Francisco José URRUTIA -El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis V. GONZALEZ, - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo, - Bogotá, septiembre 5 de 1918.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro, Simón ARAUJO.
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