Por la cual se ordena la construcción de una línea telegráfica

Rango Ley
Publicación 1920-09-21
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1°. Ordenase la construcción inmediata de una nueva línea telegráfica que ponga en comunicación la ciudad de Ocaña con la de Barranquilla, pasando por El Banco y Magangue.
Articulo 2°. Con destino al costo de dicha línea abrece el presupuesto de gastos de la vigencia en curso, un crédito hasta por la suma de sesenta mil pesos ($60.000) con la siguiente imputación:

CAPITULO VII

Articulo 57.

Para pagar el costo de construcción de una nueva línea telegráfica entre Ocaña y Barranquilla, pasando por El Banco y Magangue 60

Dada en Bogotá a diez y seis de septiembre de mil novecientos veinte.

Presidente del senado, Ricardo JIMENEZ JARAMILLO El presidente de la cámara de representantes, Hernando HOLGUIN Y CARO­ El secretario del senado, Julio D. Portocarrero. El secretario de la cámara de representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo­Bogota, septiembre 17 de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ

EL Ministro de Gobierno,

LUIS CUERVO MARQUEZ.

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