Por la cual se ordena la construcción de una línea telegráfica
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1°. Ordenase la construcción inmediata de una nueva línea telegráfica que ponga en comunicación la ciudad de Ocaña con la de Barranquilla, pasando por El Banco y Magangue.
Articulo 2°. Con destino al costo de dicha línea abrece el presupuesto de gastos de la vigencia en curso, un crédito hasta por la suma de sesenta mil pesos ($60.000) con la siguiente imputación:
CAPITULO VII
Articulo 57.
| Para pagar el costo de construcción de una nueva línea telegráfica entre Ocaña y Barranquilla, pasando por El Banco y Magangue | 60 |
|---|---|
Dada en Bogotá a diez y seis de septiembre de mil novecientos veinte.
Presidente del senado, Ricardo JIMENEZ JARAMILLO El presidente de la cámara de representantes, Hernando HOLGUIN Y CARO El secretario del senado, Julio D. Portocarrero. El secretario de la cámara de representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder EjecutivoBogota, septiembre 17 de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ
EL Ministro de Gobierno,
LUIS CUERVO MARQUEZ.
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