por la cual la Nación se asocia a la celebración de un centenario
El Congreso de Colombia,
decreta:
Articulo 1°. La Nación se asocia a la fiesta centenaria que prepara la ciudad de Cartagena para celebrar la fecha de la salida de las últimas fuerzas españolas del territorio de la Nueva Granada.
Articulo 2°. La Nación contribuye a la celebración de dicho centenario con la cantidad de dos mil pesos ($2.000) moneda legal, suma que se considerara incluida en el Presupuesto de la vigencia de 1921.
Articulo 3°. Esta suma será entregada al señor Tesorero de la Junta encargada de la celebración del mencionado centenario.
Dada en Bogotá a siete de octubre de mil novecientos veintiuno.
El Presidente del Senado, Gabino HERNANDEZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, - Anselmo GAITAN U. El Secretario del Senado, Julio D PORTOCARRERO. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, octubre 8 1921.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.
El Ministro de Gobierno
Aristóbulo ARCHILA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.