por la cual se auxilia a las Cámaras de Comercio de la República con motivo del segundo Congreso Nacional de Cámaras de Comercio que se reunirá en Buenaventura en el mes de septiembre del año en curso

Rango Ley
Publicación 1929-10-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Auxiliase a las Cámaras de Comercio de la República con quinientos pesos ($ 500) por una sola vez y en el presente año, para que atiendan a los gastos que ocasione la reunión del segundo Congreso de Cámaras de Comercio en Buenaventura, y a la de ésta última con dos mil pesos ($ 2.000).
Artículo 2º La Cámara de Comercio de Buenaventura, a la que se asigna un auxilio mayor, estará obligada a presentar al Ejecutivo Nacional, debidamente compilados, todos los estudios que haga el Congreso de Cámaras y las resoluciones que adopte.
Artículo 3º Los auxilios decretados por la presente Ley serán reconocidos y pagados por el Ministerio de Industrias, de la partida de imprevistos del mismo. En el caso de que esto no fuere posible en el curso del presente año, con la partida dicha de la Ley de Apropiaciones de la vigencia próxima, se cubrirá a aquellas Cámaras de Comercio que se hagan representar en el mencionado Congreso de Buenaventura.
Artículo 4º La presente Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticinco de septiembre de mil novecientos veintinueve.

El Presidente Del Senado, ANTONIO JOSE URIBE-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALEJANDRO CABAL POMBO.-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa.-El Secretario de la Cámara De Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 28 de 1929.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Industrias, JOSE ANTONIO MONTALVO.

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