POR LA CUAL SE CONFIEREN UNA AUTORIZACIONES AL GOBIERNO, RELACIONADAS CON LAS MINAS DE MUZO Y COSCUEZ

Rango Ley
Publicación 1931-01-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Autorízase al Gobierno para celebrar contratos de arrendamiento o de administración de las minas de Muzo y Coscuez, ubicadas en el Departamento de Boyacá, así como también para celebrar contratos de explotación, talla y venta de los productos de dicha minas.

Parágrafo. El Gobierno queda autorizado para nombrar las personas que deban intervenir en su representación, en el desarrollo de dichos contratos y para fijarles las remuneraciones correspondientes.

Artículo 2º. En cuanto a los contratos que celebre el Gobierno en uso de las autorizaciones a que se refiere esta Ley, sólo requieren para su validez el concepto favorable del Consejo de Ministros y la aprobación de la Junta de Hacienda.
Artículo 3º. Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a veintitrés de enero de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente del Senado,

JOSE ULISES OSORIO.

El Presidente de la Cámara de representantes,

MARIANO OSPINA PEREZ

El Secretario del senado,

Antonio Orduz Espinosa

El Secretario de la Cámara de representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo - Bogotá, enero 27 de 1931.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

FRANCISCO DE P. PEREZ

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