Por la cual se dispone la manera como contribuye la Nación a la construcción del Hospital de Ocaña

Rango Ley
Publicación 1938-03-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Auxíliase la construcción del Hospital de Ocaña con una suma igual a la que apropien en conjunto para la construcción de dicha obra el Departamento de Norte de Santander y el Municipio de Ocaña.
ARTICULO 2° Los planos para esta obra serán sometidos a la aprobación de la Dirección Nacional de Higiene.
ARTICULO 3° En los Presupuestos de las próximas vigencias se apropiarán las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.

PARAGRAFO. El manejo de estas partidas estará a cargo de una Junta integrada por el Gobernador del Departamento, el Personero y el Alcalde de Ocaña y el Médico Jefe de la Unidad Sanitaria.

ARTICULO 4° La Junta de que trata el parágrafo del artículo anterior, quedará con la obligación de rendir cuentas, debidamente detalladas y comprobadas, de las inversiones que haga con las partidas recibidas. Dichas cuentas se rendirán ante la Contraloría General de la República cada tres meses.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y ocho de febrero de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES-El Secretario del Senado, Rafael Campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, febrero 26 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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