por la cual se rinde un homenaje nacional a la memoria del General Rafael Uribe Uribe

Rango Ley
Publicación 1939-10-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Declárase día luctuoso para la República el 15 de octubre de 1939, con motivo de vigésimoquinto aniversario de la muerte del General y Doctor Rafael Uribe Uribe, hijo eximio de Colombia, patriota ilustre, infatigable defensor de las libertades públicas y mártir de los ideales democráticos. La Bandera Nacional será izada ese día, a media asta, en todos los edificios nacionales.
ARTICULO 2° Facultase al Gobierno para disponer, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, hasta de la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), con destino a completar el pago de las obras escultóricas y las que ocasionen la erección del monumento que va levantar del General Rafael Uribe Uribe, en el Parque Olaya Herrera.
ARTICULO 3° Para atender a los gastos de que trata el artículo anterior, el Gobierno efectuará un traslado en el Presupuesto vigente, tomando la partida del capítulo 31, de artículo 145 de las apropiaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hasta por la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00).
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y seis de octubre de 1939.

El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS-El Presidente de la Cámara de Representantes, PAULO E. BRAVO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo ejecutivo - Bogotá, octubre 19 de 1939.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Gobierno,

Calos LOZANO Y LOZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS.

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