Por la cual se honra la memoria del doctor Manuel María Rodríguez
decreta:
ARTICULO 1° La República honra la memoria de Manuel María Rodríguez, ilustre ciudadano y parlamentario eminente.
ARTICULO 2° Un retrato al óleo del doctor Rodríguez será colocado en el Senado de la República y otro le será obsequiado a la Municipalidad de Pasto.
ARTICULO 3° Destinase para el cumplimiento de esta Ley hasta la cantidad de tres mil pesos ($ 3.000), que se incluirán en el presupuesto de la próxima vigencia. Si no fuere incluida esta partida, el Gobierno queda autorizado para abrir los Créditos que aseguren su pronto cumplimiento.
Dada en Bogotá a once de septiembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, NICOLAS LLINAS VEGA - El Presidente de La Cámara de Representantes, LUIS E. NIETO CABALLERO - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de La Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.
Organo Ejecutivo - Bogotá, Septiembre 20 de 1940.
Publíquese Y Ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro De Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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