Por el cual se concede una exención
decreta:
ARTICULO UNICO. Concédese exención de los derechos de aduana para la introducción de pilotes y tablones cresotados, en cantidad suficiente, a juicio del Gobierno, que habrá de introducir al país The Andian National Corporation, con destino a la construcción de un malecón de defensa en el barrio de Bocagrande, en Cartagena, que dicha Compañia va a construir por su cuenta.
Dada en Bogotá a catorce de agosto de mil novecientos cuarenta y uno.
Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO - El Presidente de la Cámara de Representantes, ALBERTO LLERAS - El Secretario del Senado, B. Moreno Torralbo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 21 de agosto de 1941.
Publíquese y ejécutese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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