Por el cual se concede una exención

Rango Ley
Publicación 1941-08-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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decreta:

ARTICULO UNICO. Concédese exención de los derechos de aduana para la introducción de pilotes y tablones cresotados, en cantidad suficiente, a juicio del Gobierno, que habrá de introducir al país The Andian National Corporation, con destino a la construcción de un malecón de defensa en el barrio de Bocagrande, en Cartagena, que dicha Compañia va a construir por su cuenta.

Dada en Bogotá a catorce de agosto de mil novecientos cuarenta y uno.

Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO - El Presidente de la Cámara de Representantes, ALBERTO LLERAS - El Secretario del Senado, B. Moreno Torralbo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo - Bogotá, 21 de agosto de 1941.

Publíquese y ejécutese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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