Por la cual se honra la memoria del poder de la Independencia General Braulio Henao, y se modifican varias leyes de honores
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La República de Colombia honra la memoria del prócer de la Independencia General Braulio Henao.
ARTÍCULO 2° En la Plaza de Henao de la ciudad de Sonson se erigirá un busto al General Henao, en cuyo pedestal se colocará esta leyenda:
"Al general Braulio Henao, de los libertadores de Colombia."
ARTICULO 3° En la misma plaza se colocaran sendos bustos de los eminentes ciudadanos Emiliano Isaza, Joaquín Antonio Uribe y José M. Restrepo Maya, oriundos los cuatro eminentes ciudadanos de la ciudad de Sonsón.
ARTICULO 4° El tesoro nacional destinara para los cuatro bustos la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) y el excedente se aplicara a arreglar convenientemente La Plaza de Henao de la ciudad de Sonsón.
ARTICULO 5° En el presupuesto de gastos se incluirá la partida mencionada, y de no hacerse así, el Organo Ejecutivo hará las apropiaciones o traslados que sean necesarios para dar cumplida ejecución a esta Ley.
ARTICULO 6° Quedan modificadas la ley 6ª de 1934 y la que honra la memoria de don Emiliano Isaza.
ARTICULO 7° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de agosto de mil novecientos cuarenta y dos.
El presidente del senado, EDMUNDO VARGAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN DE J. PELAEZ. El secretario del senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 31 de agosto de 1942.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO ARAUJO.
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS.
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON.
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