Por la cual se honra la memoria de un eminente médico colombiano
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. La republica honra la memoria del doctor Julio Restrepo Arango, medico insigne, virtuoso y meritorio, fallecido en Medellín en el mes de febrero de 1942, tras una larga vida de acción creadora y del más acendrado civismo.
ARTICULO 2°. La Republica recomienda la vida y obras del doctor Restrepo Arango a las generaciones presentes y futuras.
ARTICULO 3°. La Nación contribuye con la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) a la construcción del pabellón de fisiología de la facultad de medicina de la universidad de Antioquia; dicho pabellón se distinguirá con el nombre del doctor Julio Restrepo Arango.
ARTICULO 4°. En el presupuesto de la próxima vigencia se apropiara la partida necesaria para el cumplimiento del artículo anterior durante su vigencia.
ARTICULO 5°. La presente ley será transcrita, en nota de estilo, a los hijos del ilustre extinto y a la facultad de medicina de la universidad de Antioquia.
ARTICULO 6°. Esta ley regirá dese su sanción.
Dada en Bogotá, a veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.- El Presidente de la Cámara De Representantes, JUAN B. BARRIOS.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.
Organo Ejecutivo. -Bogotá, 15 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO.-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ROCHA.
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