Por la cual se crean unas plazas de Notarios Públicos en Montería y Sincelejo
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Créase una plaza más de Notario en cada uno de los Circuitos Notariales de Montería y Sincelejo (Departamento de Bolívar).
ARTICULO 2°. A partir de la vigencia de esta Ley las Notarías que actualmente funcionan en Montería y Sincelejo, serán en orden numérico, las primeras de cada uno de los respectivos Circuitos Notariales, y a cargo en ellas quedará el archivo existente.
ARTICULO 3°. Una vez en vigencia esta Ley, el Tribunal Superior de Cartagena enviará al Gobernador de Bolívar las ternas para la provisión de las plazas de Notarios que se crean por ella, para la terminación del período legal de 1945 a 1950.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde 1° de enero de 1947.
Dada en Bogotá a tres de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.
El Presidente del Senado,
J. SANTOS CABRERA
El Presidente de la Cámara de Representantes.
MIGUEL DURAN DURAN
El Secretario del Senado,
Arturo Salazar Grillo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Andres Chaustre B.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, 10 de octubre de 1946.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Manuel BARRERA PARRA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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