Por la cual se aprueba la Convención entre Colombia y Francia sobre Protección de las Obras Literarias y Artísticas

Rango Ley
Publicación 1959-04-24
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto de la Convención entre Colombia y Francia sobre Protección de las Obras Literarias y Artísticas, suscrita en Bogotá el día 28 de abril de 1953 por los Plenipotenciarios de los dos países, y que a la letra dice:

"Convención entre Colombia y Francia sobre Protección de las Obras Literarias y Artísticas

El Gobierno de la Republica de Colombia y el de la Republica Francesa, deseosos de proteger las obras de autores y compositores colombianos en el territorio de la Republica Francesa, y las obras de autores y compositores franceses en el territorio de la Republica de Colombia, y de estrechar de esta manera las relaciones de buena amistad que existen entre los dos países, han decidido concluir una convención para la Protección de los Derechos de Autores de las Obras Literarias y Artísticas en general, inclusive las musicales, y, para este fin, han nombrado sus Plenipotenciarios respectivos, a saber:

El Excelentísimo señor Presidente de la Republica de Colombia, encargado, el señor Juan Uribe Holguín, Ministro de Relaciones Exteriores, y

El Excelentísimo señor Presidente de la Republica Francesa a su Excelencia el señor Abel Verdier, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Francia en Colombia.

Quienes, después de haberse comunicado recíprocamente sus Plenos Poderes y de hallarlos en buena y debida forma, convinieron en lo siguiente:

ARTICULO I

Cada una de las Altas Partes Contratantes se obliga a proteger las obras literarias y artísticas en general, inclusive las musicales, que autores y compositores nacionales de la otra Alta Parte Contratante editen, difundan o proyecten dentro del territorio de aquella.

ARTICULO II

Los Derechos de Autor correspondientes a las obras mencionadas en el artículo primero, quedaran protegidos en los territorios de cada una de las Altas Partes Contratantes por el hecho de la simple creación de la obra, sin que sea necesario el registro, el depósito o cualquier otra formalidad para que la protección sea otorgada.

ARTICULO III

Cada una de las Altas Partes Contratantes otorgara a las obras literarias y artísticas en general, inclusive las musicales, de nacionales de la otra Alta Parte Contratante, la totalidad de la protección que sus leyes otorgan a las mismas obras de sus propios nacionales.

ARTICULO IV

La presente Convención entrara en vigor un mes después del canje de las ratificaciones, el cual se hará en Paris, y permanecerá vigente por tres (3) años, prorrogables tácitamente por periodos de tres (3) años, a menos que se denuncie por una de las Altas Partes Contratantes con un año de anticipación, por lo menos, a la terminación del periodo respectivo de tres (3) años; la denuncia producirá sus efectos al expirar el periodo de tres (3) años en curso. En fe de lo cual, se firma la presente Convención, y se sella con los sellos respectivos, en Bogotá, a veintiocho de abril de mil novecientos cincuenta y tres.

(Fdo.), Juan Uribe Holguín

(Fdo.), Abel Verdier

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Bogotá, 30 de junio de 1958.

Aprobado.- Sométase a la consideración del Congreso para los efectos constitucionales.

(Fdo.), GABRIEL PARIS G.

El Ministerio de Relaciones Exteriores,

(Fdo.), Carlos Sanz de Santamaría.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Apruebase la preinserta "Convención entre Colombia y Francia sobre Protección de las Obras Literarias y Artísticas", suscrita en Bogotá, el 28 de abril de 1953, por los Plenipotenciarios de los dos países.

Dada en Bogotá, D. E., a 14 de Abril de 1959.

El Presidente del Senado,

Alberto Montezuma Hurtado,

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Guillermo Mora Londoño,

El Secretario del Senado,

Jorge Manrique Terán,

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luís Alfonso Delgado.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Bogotá, D.E., 18 de Abril de 1959.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Cesar Turbay Ayala

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