Por la cual se decreta un auxilio a la Universidad del Cauca

Rango Ley
Publicación 1960-09-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° La Nación auxilia con la suma de setecientos cuarenta y nueve mil ciento veintiún pesos ($ 749.121.00) moneda corriente para el pago de las obligaciones que la Universidad del Cauca tiene pendientes con el Banco Central Hipotecario, según escritura pública número 769, de 19 de agosto de 1955, otorgada en la Notaría Segunda del Circuito de Popayán (contrato de hipoteca), y documento privado número 7132, suscrito en Popayán el 6 de abril de 1959, proveniente de empréstitos invertidos en la construcción de los edificios de las Facultades de ingeniería (laboratorios) y Medicina (anfiteatro).
ARTICULO 2° Queda autorizado el Gobierno Nacional para abrir el crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos, y Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal, para dar cumplimiento a la presente Ley, en caso de que el Congreso no incluya la partida respectiva.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a ocho de septiembre de mil novecientos sesenta.

El Presidente del Senado,

HECTOR MORENO DIAZ.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

GUSTAVO BALCAZAR MONZON.

El Secretario General del Senado,

Manuel Roca Castellanos.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Alvaro Ayala M.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., septiembre 16 de 1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Educación Nacional,

Gonzalo Vargas Rubiano.

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