por la cual se deroga el artículo 1° y parágrafo de la Ley 79 de 1948 y el Decreto número 1822 de 1957
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogase el articulo 1º y parágrafo de la Ley 79 de 1948 (diciembre 10), "por la cual se crea la 'prima de alimentación' para los guardianes y empleados de penitenciarias y cárceles nacionales…", y el Decreto 1822 de 1957 "por el cual se dicta una norma sobre prima de alimentación".
Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 5 de Abril de 1962.
El Presidente del Senado,
ARMANDO L. FUENTES,
El Presidente de la Cámara de Representantes,
LUIS ALFONSO DELGADO,
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos,
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luís Esparragoza G.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 13 de Abril de 1962.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Justicia,
Vicente Laverde Aponte
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