Por la cual se crea un internado en el Municipio de Coper
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase un internado agrícola en el Municipio de Coper, bajo la dirección del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2º. Destínase la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), para las construcciones que requiera el internado agrícola de que habla el artículo anterior.
Artículo 3º. El Ministerio de Educación incluirá dentro de las próximas y sucesivas vigencias, las partidas necesarias para la dotación y funcionamiento del internado que se crea por la presente Ley.
Queda facultado el Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones presupuestales o los traslados indispensables para el cumplimiento de la presente Ley, abrir créditos, y hacerlo conjuntamente con el Instituto Nacional de la Reforma Agraria, el SENA, el Municipio de Coper, o con cualquiera de ellos.
Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 1º. de junio de 1966.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME UCROS GARCIA
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., julio 8 de 1966
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Arango Jaramillo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.