Por la cual se honra la memoria del doctor Eduardo Cote Lamus
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación honra la memoria del doctor Eduardo Cote Lamus, eminente hombre de letras, poeta, político y parlamentario.
Artículo 2º. El Gobierno nacional editará por conducto del Instituto "Caro y Cuervo", toda la obra poética, literaria y política del doctor Eduardo Cote Lamus.
Artículo 3º. Se colocará un busto del doctor Eduardo Cote Lamus en la plazoleta del Hotel "Cariongo", de la ciudad de Pamplona.
Artículo 4º. La Biblioteca de la Universidad de Cúcuta llevará el nombre del doctor Eduardo Cote Lamus, y su retrato al óleo será colocado en el salón principal de la Gobernación del Norte de Santander.
Artículo 5º. Para cubrir los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se destina la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda corriente. Si esta suma no fuere incluída en el Presupuesto, se faculta expresamente al Gobierno para que haga los traslados y apropiaciones del caso.
Artículo 6º. Copia de la presente será entregada a los familiares del doctor Eduardo Cote Lamus, por conducto de una comisión del Congreso, que se designará para el efecto.
Artículo 7º. La presente Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 8 de febrero de 1967.
El Presidente del Senado,
MANUEL MOSQUERA GARCES
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS DANIEL ABELLO ROCA
El Secretario del Senado,
Lázaro Restrepo Restrepo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., abril 18 de 1967.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.
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