Por la cual la Nación honra a un ciudadano eminente y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La República de Colombia honra la memoria del eminente hombre de letras, señor Enrique Pardo Farelo, conocido en el mundo literario con el seudónimo de Luis Tablanca, quien en su larga y meritoria existencia ocupara altas dignidades oficiales y políticas y quien enriqueciera el patrimonio cultural del país con obras que han sido con justicia destacadas por la crítica debido a su perdurable valor.
Artículo 2º. La Nación adquirirá la Biblioteca que pertenece al ilustre desaparecido y, en una sala especial del mismo edificio ocupado por el Colegio, dicha Biblioteca se dará al servicio público.
Artículo 3º. El Gobierno Nacional ordenará a la Imprenta Nacional la publicación de las novelas y poesías del señor Luis Tablanca.
Artículo 4º. El Gobierno Nacional hará las apropiaciones requeridas a partir de la vigencia presupuestal de 1965, y si así no lo hiciere, se autoriza para que se efectúen los traslados, créditos y contracréditos encaminados a darle cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dado en Bogotá, D.E., a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta.
El Presidente del honorable Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GILBERTO SALAZAR RAMIREZ
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 15 de diciembre de 1970. Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Roselli.
El Ministro de Educación Nacional,
Luis Carlos Galán.
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