Por la cual se modifica la Ley 29 de 1964

Rango Ley
Publicación 1971-10-28
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Deróganse los artículo 4º. y 6º. de la ley 29 de 1964 y el parágrafo del artículo 4º. de la misma.
Artículo 2º. El Gobierno Nacional reglamentará la adjudicación de los premios de que trata la Ley 29 de 1964 e integrará cada año, en el mes de enero, los respectivos jurados calificadores.
Artículo 3º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 16 de septiembre de 1971.

El Presidente del Senado,

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

GILBERTO SALAZAR RAMIREZ

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Eusebio Cabrales Pineda.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., octubre 18 de 1971.

Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Educación Nacional,

Luis Carlos Galán Sarmiento.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.