Por la cual se modifica la Ley 29 de 1964
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Deróganse los artículo 4º. y 6º. de la ley 29 de 1964 y el parágrafo del artículo 4º. de la misma.
Artículo 2º. El Gobierno Nacional reglamentará la adjudicación de los premios de que trata la Ley 29 de 1964 e integrará cada año, en el mes de enero, los respectivos jurados calificadores.
Artículo 3º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 16 de septiembre de 1971.
El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GILBERTO SALAZAR RAMIREZ
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., octubre 18 de 1971.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Educación Nacional,
Luis Carlos Galán Sarmiento.
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