por la cual se modifica y actualiza la Ley 9ª de 1970
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. La Lotería Villa Republicana de Chiquinquirá, creada por la Ley 9a. de 1970 funcionará durante diez años, a partir de la sanción de la presente Ley, mediante un sorteo anual extraordinario que podrá ser individual, asociado o colectivo, de cuantía indefinida, y con el procedimiento y la fiscalización que determinen las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2º. Facúltase a la Corporación de Desarrollo de Chiquinquirá para contratar, organizar y administrar el funcionamiento de la Lotería de la Villa Republicana de Chiquinquirá, y para invertir los recaudos, dando prioridad a las siguientes obras: financiación de la edificación del Mercado Cubierto, Construcción del Coliseo de Ferias, Financiación de la Construcción del Instituto Universitario, Construcción del Matadero Regional, Construcción del Coliseo Deportivo Cubierto de la ciudad de Chiquinquirá y otras obras de la misma ciudad que requieran inversión.
Artículo 3º. Quedan derogadas y modificadas las disposiciones que le sean contrarias a la presente Ley.
Dada en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de 1973.
El Presidente del Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMIREZ
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., octubre 4 de 1973.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Salud Pública,
José María Salazar Buchelli.
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