por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para determinar la estructura, régimen y organización de los Seguros Sociales obligatorios y de las entidades que los administran

Rango Ley
Publicación 1977-02-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley para determinar la estructura, régimen y organización de los Seguros Sociales Obligatorios y de 1as entidades que los administran.
Artículo 2° En ejercicio de las facultades extraordinarias que se otorgan, el Presidente de la República podrá:
Artículo 3° El Gobierno Nacional constituirá una comisión asesora para el estudio de las materias a que se refieren los artículos anteriores, compuesta así:
Artículo 4° La presente Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a ... de ... de mil novecientos setenta y seis (1976).

El Presidente del honorable Senado de la República,

EDMUNDO LOPEZ GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara Representantes,

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ignacio Laguado Moncada

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 25 enero de 1977.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Oscar Montoya Montoya.

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