por la cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Presidencia de la República y Ministerios de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública y de Salud) por $ 68.710.000.00

Rango Ley
Publicación 1978-10-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Efectuar el siguiente contra crédito en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1978:
Artículo 2°. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior abrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gasto de la actual vigencia.
Artículo 3°. La presente ley se rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá D. E., a… de… mil novecientos setenta y ocho (1978).

El Presidente del honorable Senado de la República,

GUILLERMO PLAZAS ALCID.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALVARO LEYVA DURAN.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia, gobierno nacional.

Bogotá, D.E. 11 de octubre de 1978.

Publíquese y ejecútese

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Jaime García Parra.

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