por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la ciudad de Armenia (Departamento del Quindío), y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1979-03-23
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la ciudad de Armenia, en el Departamento del Quindío y rinde tributo de admiración a sus fundadores Jesús María Ocampo, Alejandro y Jesús María Suárez, a las virtudes cívicas, al espíritu de superación y a la capacidad creadora de sus moradores.
Artículo 2º. Créase una Junta Central que organizará la celebración del centenario de la ciudad y se encargará de vigilar, promover y agilizar el cumplimiento de esta Ley.

Parágrafo. La Junta Central estará integrada de la siguiente manera:

Un representante del Presidente de la República;

Un delegado o delegada del Ministerio de Educación Nacional;

Un delegado o delegada del Ministerio de Salud Pública;

Un delegado o delegada del Ministerio de Desarrollo Económico;

Un delegado o delegada del Ministerio de Obras Públicas;

El Gobernador del Departamento del Quindío, quien la presidirá;

El Alcalde y el Presidente del Consejo de la ciudad de Armenia;

El Gerente de la Lotería del Centenario de Armenia.

Artículo 3º. Esta Ley rige apartir de su sanción.

Dada en Bogotá D. E., a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho.

El Presidente del honorable Senado.

GUILLERMO PLAZAS ALCID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE MARIO EASTMAN

El Secretario General del honorable Senado.

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia. Gobierno Nacional. Bogotá D. E., marzo 5 de 1979.

Publíquese y ejecútese,

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno,

Germán Zea.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.