por medio de la cual se aprueba el Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste, firmado en Paipa, Colombia, el 21 de septiembre de 1989

Rango Ley
Publicación 1992-07-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL CONGRESO DE COLOMBIA,

Visto el texto del Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste, firmado en Paipa, Colombia, el 21 de septiembre de 1989.

"PROTOCOLO PARA LA CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AREAS MARINAS Y COSTERAS PROTEGIDAS DEL PACIFICO SUDESTE"

Las altas partes contratantes.

Reconociendo la necesidad de adoptar medidas apropiadas para proteger y preservar los ecosistemas frágiles, vulnerables o de valor natural único, y la fauna y flora amenazados por agotamiento y extinción;

Considerando que es de interés común buscar la administración de las zonas costeras, valorando racionalmente el equilibrio que debe existir entre la conservación y el desarrollo;

Considerando que es necesario establecer áreas bajo protección con especial énfasis en parques, reservas, santuarios de fauna y flora, y otras categorías de áreas protegidas;

Teniendo presente que es imprescindible regular toda actividad que pueda causar efectos adversos sobre el ecosistema, fauna y flora, así como su hábitat, y

Teniendo presente el Convenio para la Protección del Medio Ambiente y la Zona Costera del Pacífico Sudeste de 1981,

Han acordado el siguiente protocolo.

ARTICULO I

Ambito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente Convenio será el área marítima del Pacífico Sudeste dentro de la zona marítima de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas de las Altas Partes Contratantes.

Este Convenio se aplica así mismo, a toda la plataforma continental cuando ésta sea extendida por las Altas Partes Contratantes más allá de sus 200 millas.

La zona costera, donde se manifiesta ecológicamente la interacción de la tierra, el mar y la atmósfera será determinada por cada Estado Parte, de acuerdo con los criterios técnicos y científicos pertinentes.

ARTICULO II

Obligaciones generales.

Las Altas Partes Contratantes se comprometen, individualmente, o mediante la cooperación bilateral o multilateral, a adoptar las medidas apropiadas de acuerdo con las disposiciones del presente Protocolo para proteger y preservar los ecosistemas frágiles, vulnerables o de valor natural o cultural único, con particular énfasis en la flora y fauna amenazados de agotamiento y extinción, realizando estudios orientados a la reconstrucción del medio o repoblamiento de fauna y flora en casos necesarios.

Para este fin las Altas Partes Contratantes deberán establecer áreas bajo su protección, en la forma de parques, reservas, santuarios de fauna y flora u otras categorías de áreas protegidas. En estas áreas se establecerá un manejo íntegro, sobre la base de estudios e inventarios de sus recursos, con miras al desarrollo sostenido de ellos, prohibiendo toda actividad que pueda causar efectos adversos sobre el ecosistema, fauna y flora así como su hábitat.

ARTICULO III

Información sobre las áreas protegidas.

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a suministrarse información a través de la Secretaría Ejecutiva de este Protocolo, respecto de la designación de áreas protegidas, señalando al efecto los factores que se han tomado en cuenta para dicha determinación, como la importancia que revisten tales áreas desde el punto de vista científico, ecológico, económico, histórico, arqueológico, cultural, educativo, turístico, estético y otros.

La información suministrada por las Altas Partes Contratantes, hará referencia a los efectos que pueda tener sobre el ambiente, recursos costeros o su valor.

Cada Estado Parte procurará, en la medida de lo posible y antes de establecer sus áreas protegidas, intercambiar informaciones sobre el particular, con los demás Estados Partes del Protocolo.

Cada Estado Parte, informará a los demás, a través de la Secretaría Ejecutiva, sobre cualquier cambio que efectúe en el régimen legal o en la delimitación de sus áreas protegidas.

La Secretaría Ejecutiva deberá llevar al día un catastro de las informaciones suministradas por los Estados Partes respecto de sus áreas protegidas, así como de las medidas regulatorias que adopten para esas áreas. La Secretaría Ejecutiva transmitirá a las demás Partes, oportunamente, los informes recibidos.

ARTICULO IV

Criterios comunes.

Las Altas Partes Contratantes adoptarán criterios comunes para el establecimiento de áreas bajo su protección. Para este efecto, si lo consideran conveniente, solicitarán en conjunto o individualmente, la asesoría y cooperación de los organismos internacionales competentes.

ARTICULO V

Regulación de actividades.

En las áreas protegidas, cada Alta Parte Contratante establecerá una gestión ambiental integrada dentro de los siguientes lineamientos:

ARTICULO VI

Zonas de amortiguación.

Las Altas Partes Contratantes establecerán, alrededor de las áreas protegidas, zonas de amortiguación, cuando ellas no existan, en las cuales los usos puedan ser regulados con el fin de asegurar el cumplimiento de los propósitos del presente Protocolo.

ARTICULO VII

Medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de las áreas protegidas.

Las Altas Partes tomarán, individual o conjuntamente, todas las medidas para prevenir o reducir y controlar el deterioro ambiental, incluyendo la contaminación en las áreas protegidas, proveniente de cualquier fuente y actividad, esforzándose para armonizar sus políticas al respecto.

Dichas medidas incluirán, entre otras, las destinadas a:

ARTICULO VIII

Evaluación del impacto ambiental.

Las Altas Partes Contratantes efectuarán la evaluación del impacto ambiental de toda acción que pueda generar efectos adversos sobre las áreas protegidas, estableciendo un procedimiento de análisis integrado sobre el particular. Intercambiarán asimismo información sobre las actividades alternativas o medidas que se sugieran, a fin de evitar tales efectos.

ARTICULO IX

Investigación científica, técnica, educación ambiental y participación comunitaria.

Las Altas Partes Contratantes fomentarán la investigación científica, técnica, la educación ambiental y la participación comunitaria, como base para la conservación y administración de las áreas protegidas.

ARTICULO XX

Normas de cooperación.

Las Altas Partes Contratantes procurarán, a través de la Secretaría Ejecutiva de este Protocolo, cooperar en la administración y conservación de las áreas protegidas, intercambiando al efecto información sobre los programas e investigaciones desarrolladas en ellas, y las experiencias recogidas por cada una de éstas, en particular, en los ámbitos científicos, legales y administrativos. El Secretario Ejecutivo podrá también solicitar esta información de las universidades y entidades especializadas de los Estados Partes del presente Protocolo, a través de los Puntos Focales.

Las Altas Partes Contratantes directamente, o por conducto de la Secretaría Ejecutiva, promoverán programas de asistencia científica, técnica, legal, educativa y de otra índole para las áreas protegidas.

Esta asistencia comprenderá, entre otros:

ARTICULO XI

Educación ambiental.

Las Altas Partes Contratantes fomentarán la educación ambiental y la participación comunitaria en la conservación y manejo de las áreas protegidas.

ARTICULO XII

Autoridades de las áreas protegidas.

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a proporcionar, a través de la Secretaría Ejecutiva, información sobre:

ARTICULO XIII

Cumplimiento y sanciones.

Cada Alta Parte Contratante se obliga a velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo y a adoptar las medidas legales y administrativas a su alcance para prevenir o sancionar cualquier actividad que viole estas disposiciones.

Las Altas Partes informarán a la Secretaria Ejecutiva sobre las medidas adoptadas para la aplicación de las disposiciones del párrafo precedente.

ARTICULO XIV

Reuniones de las Altas Partes Contratantes.

Las Altas Partes Contratantes efectuarán reuniones ordinarias por lo menos cada dos años o extraordinarias en cualquier momento, cuando dos o más de ellas así lo soliciten. Estas reuniones serán convocadas por la Secretaría Ejecutiva. En las reuniones ordinarias las Altas Partes Contratantes adoptarán resoluciones como consecuencia del análisis, entre otros, de los siguientes aspectos:

ARTICULO XV

Secretaría Ejecutiva del Protocolo.

Para los efectos de administración y operación del presente Protocolo, las Altas Partes Contratantes convienen en designar a la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur -CPPS-, como Secretaría Ejecutiva del mismo. Las Partes, en su primera reunión, examinarán la forma y financiamiento para el desarrollo de esta función, por parte de la Comisión.

ARTICULO XVI

Vigencia.

El presente Protocolo entrará en vigor 60 días después del depósito del tercer instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur -CPPS-.

ARTICULO XVII

Denuncia.

El presente Protocolo podrá ser denunciado por cualquiera de las Altas Partes Contratantes dos años después de entrar en vigencia para la Parte que lo denuncie.

La denuncia se efectuará mediante notificación escrita a la Secretaría Ejecutiva que la comunicará de inmediato a las Altas Partes Contratantes.

La denuncia producirá efecto a los 180 días de la referida notificación.

ARTICULO XVIII

Enmiendas.

El presente Protocolo sólo podrá ser enmendado por unanimidad de las Altas Partes Contratantes. Las enmiendas estarán sujetas a ratificación y entrarán en vigor una vez que se haya depositado el tercer instrumento de ratificación en la Secretaría Ejecutiva.

ARTICULO XIX

Adhesión.

El Presente Protocolo estará abierto a la adhesión de cualquier Estado Ribereño del Pacífico Sudeste (1).[1]

ARTICULO XX

Reservas.

El presente Protocolo no admitirá reservas. Hecho en siete ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales se depositará en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur -CPPS-, todos igualmente válidos para los efectos de su aplicación e interpretación. En fe de lo cual se firma en Paipa, Colombia, a los veintiún (21) días, del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

Doctor Arturo Gálvez Doctor Iván Estribi
Colombia Panamá
Embajador Fernando Córdova Embajador Javier Pulgar Vidal.
Ecuador Perú.
Doctor Pedro Oyarce Chile. Doctor Pedro Oyarce Chile.

CAMARA DE REPRESENTANTES SECRETARIA GENERAL SECCION TRAMITACION DE LEYES

Santafé de Bogotá, D. C., junio 25 de 1992.

En sesión plenaria de la fecha fue aprobado el título y artículado del proyecto.

Doctor Arturo Gálvez Doctor Iván Estribi
Rodrigo Hernando Turbay Cote Silverio Salcedo Mosquera
Presidente Secretario General.
Cámara de Representantes Cámara de Representantes.

LA SUSCRITA JEFE DE LA DIVISION DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

HACE CONSTAR

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto original del "Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste", firmado en Paipa, Colombia, el 21 de septiembre de 1989, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos -Sección Tratados-.

Dada en Bogotá, D. E., a los tres (3) días del mes de octubre de mil novecientos noventa (1990).

Fulvia Elvira Benavides Cotes

Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

LA SUSCRITA JEFE DE LA DIVISION DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto original del "Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste", firmado en Paipa, Colombia, el 21 de septiembre de 1989, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos -Sección Tratados-. Dada en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de octubre de mil novecientos noventa (1990).

Fulvia Elvira Benavides Cotes

Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, 18 de septiembre de 1990. Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Luis Fernando Jaramillo Correa.

DECRETA:

[1] (*) Se aplica por extensión a los Estados latinoamericanos ribereños del Pacífico Oriental.

La adhesión se efectuará mediante el depósito del respectivo instrumento en la Secretaría Ejecutiva que lo comunicará a las Altas Partes Contratantes. El presente Protocolo entrará en vigor para el Estado que adhiera 60 días después del depósito del respectivo instrumento.

Artículo 1º. Apruébase el Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste, firmado en Paipa, Colombia, el 21 de septiembre de 1989.

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en artículo 1º de la ley 7ª de 1944 el Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste, firmado en Paipa, Colombia, el 21 de septiembre de 1989 que por el artículo 1º. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.

Artículo 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C.,a los....

El Presidente del Senado de la República,

CARLOS ESPINOSA FACCIO-LINCE

El Secretario General del Senado de la República,

GABRIEL GUTIERREZ MACIAS

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Rodrigo Hernando Turbay Cote.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Silverio Salcedo Mosquera.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Santafé de Bogotá, D.C., 28 de julio de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

Wilma Zafra Turbay.

El Ministro de Agricultura,

Alfonso López Caballero.

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