por la cual se fomenta la exploración y explotación de ciertos depósitos minerales
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Art. 1º. Aprópiase la suma de tres mil pesos ($3000) con destino a continuar las exploraciones que por cuenta del Gobierno se han estado haciendo en las Costa e Islas del Atlántico, en solicitud de depósitos naturales de fosfato de cal, carbón y otras materias semejantes.
Art. 2º. Autorízase al Gobierno para que haga los gastos necesarios en el análisis científico de muestras de los expresados productos, especialmente si se descubre fosfato de cal: al obtenerse resultado satisfactorio, se le autoriza también para organizar la explotación del artículo y su venta en los términos que juzgue más convenientes al interés de la Nación; contratando el servicio de uno o más ingenieros y creando los demás empleados administrativos que sean necesarios. Para gastos de explotación, trasporte y empleados durante un año, podrá disponer hasta de veinte mil pesos ($20000) del Tesoro Nacional.
Art. 3º. Se le autoriza finalmente para enajenar por determinado tiempo, en licitación pública a particulares una cuarta parte de la Empresa por medio de acciones de a cien pesos ($100) cada una, las cuales darán derecho a la parte proporcional de las utilidades liquidadas, así como impondrán la respectiva obligación de contribuir a la parte proporcional de gastos.
Dada en Bogotá, a 8 de Julio de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente. M. A. CARO - El Vicepresidente, JULIO E. PEREZ El Secretario, Manuel Brigard El Secretario, Roberto de Narváez
Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Julio 9 de 1887
Publíquese y ejecútese
(L. S.) RAFAEL NÚÑEZ.
El Ministro del Fomento,
J.CASAS ROJAS.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.