Que determina la clase a que pertenece la pensión concedida a la Sra. Clementina Santander de Freire
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo único. La pensión que la Ley 18 de 1882 concedió á la señora Doña Clementina Santander de Freire, se considera comprendida entre las que califica de remuneratorias el artículo 18 de la Ley 50 de 1886.
Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente del Senado, J. A.PARDO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel J. Ortiz D.-El Secretario del Senado, D. R. de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 23 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro del Tesoro,
Carlos Martínez Silva.
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