Por la cual se dispone la provisión de un edificio para cuartel en la ciudad de Pasto

Rango Ley
Publicación 1924-01-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° El Gobierno procederá a contratar la compra de un edificio, debidamente acondicionado para cuartel de la guarnición nacional acantonada en la Ciudad de Pasto.

Parágrafo. Si se considerare adecuado para tal fin, a juicio de una Comisión nombrada por el Ministro de Guerra, el edificio de propiedad del Departamento de Nariño que ocupa actualmente el Regimiento Boyacá, podrá prescindirse de la licitación pública para la celebración del contrato.

Igualmente se hará sin licitación la compra del solar y demás dependencias. de propiedad particular, anexos hoy al edificio, si la Comisión estimare Conveniente tal adquisición.

Artículo 2.° En caso de que el local mencionado no reúna las condiciones que la Comisión juzgue indispensables para el servicio de que se trata, el Gobierno comprará un solar adecuado y construirá el edificio del cuartel de Pasto, por el sistema de administración o por contrato, como lo estime conveniente.
Artículo 3.° La cantidad necesaria para el cumplimiento de la presente Ley, la cual regirá desde su sanción, se considerará incluida en los Presupuestos anuales por cuotas no excedentes de veinticinco mil pesos ($ 25,000), hasta completar la totalidad del gasto.
Artículo 4.° En los términos anteriores quedan reformadas la Ley 30 de 1917 y la 61 de 1920.

Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos veintitrés.

El Presidente del Senado, Arcadio CHARRY. El Presidente de la Cámara de Representantes, Arturo HERNANDEZ C. -El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 12 de 1923.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, Alfonso JARAMILLO.

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