POR LA CUAL SE LEGALIZAN UNOS GASTOS
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Legalizanse las sumas pagadas por el señor Administrador de la Aduana de Buenaventura, señor Julio Caicedo G., como sueldos de los Prácticos de ese puerto en los años de 1922 a 1926, inclusive; lo mismo que la suma de mil quinientos sesenta y siete pesos con ochenta y tres centavos ($ 1,567-83), mayor valor gastado en las mejoras de boyas o faros del mismo puerto; y trescientos cincuenta pesos ($ 350) pagados también por el mismo Administrador al Visitador especial, señor J. M. Barros.
Parágrafo. Para el efecto de este artículo será indispensable que e interesado presente los comprobantes correspondientes a la Contraloría General de la Republica.
Artículo 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a once de noviembre de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado, CAMILO MUÑOZ O.-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALBERTO VELEZ CALVO-El Secretario de Senado, Felipe Lleras Camargo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 19 de 1931.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, R. URDANETA ARBELAEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.