POR LA CUAL SE LEGALIZAN UNOS GASTOS

Rango Ley
Publicación 1931-11-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Legalizanse las sumas pagadas por el señor Administrador de la Aduana de Buenaventura, señor Julio Caicedo G., como sueldos de los Prácticos de ese puerto en los años de 1922 a 1926, inclusive; lo mismo que la suma de mil quinientos sesenta y siete pesos con ochenta y tres centavos ($ 1,567-83), mayor valor gastado en las mejoras de boyas o faros del mismo puerto; y trescientos cincuenta pesos ($ 350) pagados también por el mismo Administrador al Visitador especial, señor J. M. Barros.

Parágrafo. Para el efecto de este artículo será indispensable que e interesado presente los comprobantes correspondientes a la Contraloría General de la Republica.

Artículo 2° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a once de noviembre de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente del Senado, CAMILO MUÑOZ O.-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALBERTO VELEZ CALVO-El Secretario de Senado, Felipe Lleras Camargo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 19 de 1931.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA.

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, R. URDANETA ARBELAEZ.

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