Por la cual se dictan algunas disposiciones electorales

Rango Ley
Publicación 1936-11-11
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

considerando:

que el Poder Electoral no debe ser homogéneo,

decreta:

Artículo 1° Los miembros del Gran Consejo Electoral para el próximo periodo que comienza en 1º de octubre del año en curso, serán elegidos en la siguiente forma: tres por el Senado; tres por la Cámara de Representantes y tres por el Presidente de la República.

Para los efectos de la elección del Gran Electoral en el periodo próximo queda modificado en los términos expresados en el inciso anterior el artículo 1° de la Ley 47 de 1936.

Artículo 2° La elección a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la sanción de esta Ley. Las elecciones de miembros de los Consejos Electorales de los Departamentos se harán dentro de los cinco días siguientes a la instalación del Gran Consejo Electoral.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a quince de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, LUIS DE GREIFF-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS M. PEREZ-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 15 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

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