Por la cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Higiene

Rango Ley
Publicación 1938-01-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1°

En las capitales de Departamento y poblaciones de más cincuenta mil habitantes o que tengan un presupuesto anual mayor de $200.000, el Concejo proveerá a la creación de un Director Municipal de Higiene. Este empleado será nombrado por el Alcalde, para un periodo de dos años.

Artículo 2°

Las Gobernaciones no podrán darle su aprobación a los presupuestos municipales que no hayan apropiado las partidas correspondientes para el pago de los directores municipales de Higiene a que se refiere la presente ley.

PARAGRAFO. Para ser director municipal de higiene, se necesita ser colombiano y medico graduado.

Artículo 3°

Las resoluciones o autos que dicten los directores municipales de higiene, o los Jefes de Policía sanitaria, serán apelables ante el Director Departamental de Higiene, y se concederán en el momento de la notificación o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en efecto devolutivo y rigiendo para interponer el recurso los términos señalados en el articulo 491 del Código Judicial.

Artículo 4°

Los inspectores de alimentos de las direcciones municipales de Higiene, ejercerán jurisdicción para lo de su cargo en los municipios en donde estén ubicados los establecimientos o centros productores de alimentos para el consumo de las capitales o poblaciones de que trata el artículo 1°. de esta ley.

Las disposiciones que para garantizar la higiene de dichos productos dicten las direcciones municipales de Higiene, serán aplicables a dichos establecimientos o centros productores.

Artículo 5°

Para los efectos de esta ley, queda reformado el artículo 144 del Código Judicial.

Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos treinta y siete.

EL PRESIDENTE DEL SENADO,

TULIO RUBIANO

EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REREPRESENTANTES,

ANTONIO BONILLA P.

EL SECRETARIO DEL SENADO.

A ORDUZ ESPINOS

EL SECRETARIO DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES,

JORGE URIBE MARQUEZ.

Órgano Ejecutivo-Bogotá, noviembre 27 de 1937.

PUBLIQUESE Y EJECUTESE.

ALFONSO LOPEZ.

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

ALBERTO LLERAS

EL MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL,

JOSE JOAQUIN CASTRO M.

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