Por la cual se modifican los artículos 2º, 7º, 32 y 34 del Decreto ejecutivo número 1714 de 18 de julio de 1936, sobre división territorial judicial y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1943-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. El Municipio de Maceo en el Departamento de Antioquia formara parte del circuito promiscuo de Puerto Berrio.
ARTICULO 2°. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, se compondrá de seis Magistrados, divididos en dos salas, una civil y otra penal, compuesta de tres Magistrados cada una.
ARTICULO 3°. En el distrito judicial de Neiva habrá dos juzgados superiores, uno con residencia en Neiva y con jurisdicción en los circuitos de Neiva y gigante, y uno con residencia en Garzón y con jurisdicción en los circuitos de Garzón, Pitalito y Florencia.
ARTICULO 4°. El artículo 34 del decreto 1714 de 1936 quedara así: los circuitos del distrito judicial de Neiva se forman de los municipios que a continuación se expresan:

El Circuito Civil De Neiva: de Neiva, que será la cabecera, Aipe, Baraya, Campoalegre, Colombia, Iquira, Palermo, Teruel, Tello y Villavieja.

El Circuito Civil de Garzón: de Garzón, que será la cabecera, agrado, Altamira, Tarqui, Guadalupe, la Plata, Pital y Suaza.

El Circuito Civil de Pitalito: de Pitalito, que será la cabecera, Acevedo, Elias, San Agustin y Timana.

El Circuito Penal de Neiva, que será la cabecera, Aipe, Baraya, Campoalegre, Colombia, iquira, Palermo, Teruel, Tello y Villavieja.

El Circuito Penal de Garzón: de Garzón, que será la cabecera, agrado, Altamira, Tarqui, Guadalupe, la Plata, Pital y Suaza.

El Circuito Penal de Pitalito: de Pitalito, que será la cabecera, Acevedo, Elias, San Agustin y Timana.

El Circuito Promiscuo de Gigante: de Gigante, que será la cabecera, Algeciras, Carnicerias, Hobo, Paicol y Yaguara.

El Circuito Promiscuo de Florencia: de Florencia, que será la cabecera, Resto del territorio de la comisaria del Caquetá, Leticia y resto del Territorio de la intendencia del Amazonas.

ARTICULO 5°. El juzgado superior del distrito judicial de Neiva, que ha de funcionar en Garzón, tendrá como agente del ministerio público un fiscal, también con residencia en Garzón y con jurisdicción en los circuitos de Garzón, Pitalito y Florencia.

Parágrafo. El fiscal a que se refiere esta artículo tendrá como auxiliar un escribiente.

ARTICULO 6°. Los funcionarios que se crean por esta ley, tendrán el mismo personal subalterno y las mismas asignaciones que señala el decreto 1714 de 1936 para el distrito judicial de Neiva.
ARTICULO 7°. Las dos nuevas plazas de magistrados del tribunal superior del distrito judicial de Neiva lo mismo que el juzgado superior con residencia en Garzón y su fiscal correspondiente principiaran a funcionar el veintiuno de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.
ARTICULO 8°. El funcionamiento del juzgado del Circuito de Gigante, como promiscuo, será a partir de la fecha en que termine el periodo legal en curso.
ARTICULO 9°. Los negocios que cursan en el Juzgado Superior del Distrito Judicial de Neiva y en su fiscalía, por delitos cometidos en los circuitos del nuevo juzgado superior, serán remitidos a este y a su fiscalía desde el día en que comience a funcionar.
ARTICULO 10. Quedaran reformados los artículos 2°, 7°, y 34 del decreto número 1714 de 18 de julio de 1936, sobre división territorial judicial.
ARTICULO 11. Esta ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS.- El Presidente de la Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO DE LA E.- El Secretario del Senado, Carlos Arturo Bossa.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.

Organo Ejecutivo - Bogotá, 29 de diciembre de 1943.

Publíquese y ejecútese,

DARIO ECHANDIA.

El Ministro Gobierno,

Alberto LLERAS

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